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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo solo se puede usar para estas cosas: comprar, construir, mantener o remodelar inmuebles (como edificios o locales) para las salas de audiencias y oficinas del Tribunal. También se puede usar para pagar muebles y equipo que el Tribunal necesite para funcionar, como escritorios o computadoras. Además, sirve para dar cursos de capacitación al personal y para darles bonos económicos si hacen un trabajo excelente. También se puede usar para ayudar con los ahorros de retiro (como la pensión) de los trabajadores del Tribunal y para cubrir cualquier otro gasto necesario que ayude a mejorar la justicia.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Los bienes que integren el Fondo, sólo podrán destinarse a los siguientes fines: Adquirir, construir, mantener o remodelar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las salas de audiencias y oficinas del Tribunal; Arrendar inmuebles para el establecimiento o ampliación de las salas de audiencias y oficinas del Tribunal. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesarios para el funcionamiento del Tribunal; Desarrollar programas y acciones de capacitación, actualización y superación profesional del personal del Tribunal; Otorgar estímulos económicos para el personal del Tribunal con motivo del desempeño relevante de sus funciones; Constituir, incrementar y apoyar fondos de retiro para personal del Tribunal; Sufragar gastos que sean necesarios y justificados para el mejoramiento en la administración de justicia, y Cubrir los honorarios fiduciarios y los demás gastos que origine la administración y operación del Fondo. CAPITULO TERCERO De la Administración y Operación del Fondo

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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