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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo va a ser administrado por un banco o institución especializada (la Institución Fiduciaria) que el Consejo de la Judicatura elija. Ese banco tendrá que seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley, sobre todo en los artículos 10, 12, 13 y 22. Nada de hacer trampa o cambios raros: todo debe hacerse como marca la ley. Así se garantiza que el dinero se maneje con reglas claras desde que se firme el contrato.

Texto oficial

ARTICULO 11.- El Fondo será manejado y operado en Fideicomiso por la Institución Fiduciaria que determine el Consejo de la Judicatura. El Fideicomiso que sea celebrado en cumplimiento de esta Ley, se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la misma y, particularmente, a sus artículos 10, 12, 13 y 22.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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