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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se debe formar un comité de personas encargadas de vigilar cómo funciona un fideicomiso (un fondo de dinero que se usa para un fin específico). El comité estará formado por los siete miembros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, un experto en finanzas o administración de buena reputación, y una persona que represente al banco que administra el fideicomiso. El presidente del comité será el presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura. Los miembros del comité, a excepción del experto en finanzas, no recibirán pago por su trabajo. El comité se reunirá cada dos meses y puede tener juntas extras cuando sea necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- El Fideicomiso preverá el establecimiento y funcionamiento de un Comité Técnico con las siguientes características básicas: I. Integración: a) Siete miembros que serán los integrantes del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; b) Un profesionista especializado en finanzas o administración y que sea de reconocida honorabilidad, y c) Un representante de la Institución Fiduciaria. II. Funcionamiento: a) La Presidencia del Comité Técnico corresponderá al Presidente del Tribunal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; b) Los miembros del Comité Técnico que formen parte del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, serán substituidos en la forma y términos en la que éste renueve a sus integrantes; c) El profesionista a que alude el inciso b) de la fracción I de este artículo, será designado por el Consejo de la Judicatura y durará en su cargo tres años; d) Todos los miembros del Comité Técnico desempeñarán su encargo sin derecho a la percepción de honorario o emolumento alguno; con excepción hecha del profesionista mencionado en el inciso b) de la fracción I del presente artículo; e) El Comité Técnico contará con un Secretario que no formará parte del mismo ni del Tribunal y quien percibirá los emolumentos que el propio Comité determine. Corresponderá al Presidente del Comité hacer la designación respectiva; f) El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria en forma bimestral y con carácter extraordinario cuando sea citado para ello por su Presidente o a petición de, cuando menos, tres miembros del mismo; g) El Comité Técnico expedirá sus propias reglas de operación interna, mismas que comprenderán, entre otras materias, el contenido y oportunidad de la convocatoria para su reunión; el quórum para la validez de las sesiones; el procedimiento para la adopción, notificación y control de acuerdos; y, el contenido mínimo de las actas y demás documentos básicos de la Secretaría, así como las atribuciones de ésta, y h) Las reglas de operación interna a que se refiere el inciso que antecede establecerán que el representante de la Institución Fiduciaria tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Técnico y que el Presidente del mismo tendrá voto de calidad en el caso de las votaciones empatadas.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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