Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fondo-apoyo-administracion-justicia-distrito-federal/13
Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico del Fideicomiso (el grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre ese dinero guardado en un fondo especial) tiene varias tareas importantes. Puede decidir cómo invertir, administrar y repartir los recursos del fondo, y darle órdenes al banco o institución que lo maneja. También puede dar premios económicos a los empleados del Tribunal y del Consejo, pero siguiendo reglas específicas de la ley, y crear o apoyar fondos de retiro para ellos. Otras de sus funciones son aprobar el presupuesto anual del fondo antes del 15 de enero, contratar a un contador externo para que revise todo, y asegurarse de que se hagan auditorías (revisiones) para que el dinero se use correctamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- El Comité Técnico del Fideicomiso tendrá las facultades y obligaciones siguientes: Establecer las políticas de inversión, administración y distribución de los fondos del fideicomiso e instruir a la Institución Fiduciaria respecto del destino de los recursos que integren el Fondo y los términos y condiciones en que resulte aconsejable mantenerlos invertidos; Otorgar los estímulos económicos a los servidores públicos del Tribunal y del Consejo, observando lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Ley; Fijar los lineamientos para destinar recursos del Fondo a la constitución, incremento o apoyo de fondos de retiro de personal del Tribunal y del Consejo, observando lo dispuesto por el artículo 20 de la presente Ley; Aprobar el Presupuesto Anual de Egresos del Fondo, a más tardar el día 15 de enero de cada año, mismo que será elaborado en los términos previstos por las reglas de operación interna; Ejercer el Presupuesto Anual de Egresos del Fondo, instruyendo a la Institución Fiduciaria en los términos que corresponda; Aprobar los sistemas de control e información que permitan supervisar la correcta aplicación de los recursos integrados al Fondo; Brindar las facilidades necesarias para la realización de las auditorías que requiera la adecuada administración del Fondo y el correcto destino de los recursos que lo integren; Designar, mediante el voto de cuando menos cinco de sus miembros, al Contador Público o Despacho de Contadores Públicos que deba efectuar la auditoría externa del Fondo; Instruir a la Institución Fiduciaria para la celebración de los contratos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso; Autorizar los gastos que la Institución Fiduciaria necesite realizar con cargo a los bienes fideicomitidos y que estén directamente relacionados con los fines del fideicomiso; Aprobar anualmente el informe que rinda la Institución Fiduciaria respecto de la administración, manejo, inversión y destino de los fondos afectos al Fideicomiso, en los términos del contrato que al efecto se celebre, el que se deberá ajustar a las disposiciones legales aplicables; Expedir sus reglas de operación interna, y Las demás que sean afines al manejo y operación del Fideicomiso.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.