- Ley
- Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, a menos que la ley de procedimientos penales de la Ciudad de México diga lo contrario, el juzgado o cualquier oficina que dependa del Tribunal no puede aceptar dinero en efectivo, sin importar por qué se quiera pagar. O sea, si tienes que pagar algo relacionado con un juicio, no puedes ir y dejar billetes o monedas en el juzgado. La única excepción es cuando esté permitido específicamente en casos penales. Esto aplica para todo tipo de pagos, multas o depósitos que se quieran hacer.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Salvo el caso previsto en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal, el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal, no podrá recibir depósitos en efectivo, independientemente del motivo o concepto que los origine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.