- Ley
- Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que cuando un tribunal (juzgado) tenga que cobrar dinero de fianzas, depósitos o garantías que se hayan dado en un juicio, ese dinero será cobrado por el propio tribunal usando los métodos que sean más adecuados según el tipo de garantía y la ley que le aplique. Además, un grupo especial llamado Comité Técnico será el encargado de crear reglas para asegurarse de que el cobro se haga a tiempo y sin retrasos. En pocas palabras, el tribunal se encarga de recuperar el dinero de las garantías y el Comité vigila que no se tarde.
Texto oficial
ARTICULO 15.- Para la integración al Fondo de las cantidades resultantes del cobro judicial o extrajudicial de fianzas, depósitos o de cualquier otro tipo de garantía, constituida ante el Órgano jurisdiccional, en los términos de las fracciones II, III, IV y V del artículo 5°, los mismos serán cobrados por el Tribunal, a través de los procedimientos correspondientes que resulten idóneos de conformidad con la naturaleza de las garantías y la legislación que les resulte aplicable. El Comité Técnico establecerá los mecanismos de control de gestión que estime necesarios para obtener el cobro oportuno de las sumas a que haya lugar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.