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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que cuando un tribunal (juzgado) tenga que cobrar dinero de fianzas, depósitos o garantías que se hayan dado en un juicio, ese dinero será cobrado por el propio tribunal usando los métodos que sean más adecuados según el tipo de garantía y la ley que le aplique. Además, un grupo especial llamado Comité Técnico será el encargado de crear reglas para asegurarse de que el cobro se haga a tiempo y sin retrasos. En pocas palabras, el tribunal se encarga de recuperar el dinero de las garantías y el Comité vigila que no se tarde.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Para la integración al Fondo de las cantidades resultantes del cobro judicial o extrajudicial de fianzas, depósitos o de cualquier otro tipo de garantía, constituida ante el Órgano jurisdiccional, en los términos de las fracciones II, III, IV y V del artículo 5°, los mismos serán cobrados por el Tribunal, a través de los procedimientos correspondientes que resulten idóneos de conformidad con la naturaleza de las garantías y la legislación que les resulte aplicable. El Comité Técnico establecerá los mecanismos de control de gestión que estime necesarios para obtener el cobro oportuno de las sumas a que haya lugar.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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