- Ley
- Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo lo debe invertir la institución que lo administra. Tiene que meterlo en cosas seguras, como bonos o instrumentos de rendimiento fijo que den la mayor ganancia posible. Pero con una condición: que ese dinero esté disponible rápido para pagar a los clientes del banco o a las personas que legalmente tengan derecho a recibirlo. En corto, buscan que el dinero crezca, pero sin arriesgar que no lo puedas recuperar cuando te toque.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Los recursos que integren el Fondo deberán ser invertidos por la Institución Fiduciaria en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.