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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que un juzgado o alguna oficina del tribunal reciba o devuelva certificados de dinero o valores (como se explica en el artículo 6°), tienen la obligación de avisarle al fondo una vez por semana. El Comité Técnico va a poner las reglas necesarias para que cada área cumpla con ese reporte semanal. Pero ojo, eso no quita que los mismos juzgados u oficinas deban cuidar y guardar esos certificados de manera segura en cada caso.

Texto oficial

ARTICULO 17.- De toda exhibición o devolución de certificados de depósito de dinero y valores a que se refiere el artículo 6°, el Órgano jurisdiccional o las dependencias del Tribunal autorizadas para recibirlos, deberán reportarlas al fondo, una vez por semana, para lo cual, el Comité Técnico expedirá las reglas de organización que estime pertinentes para que cada área cumpla con esta obligación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será sin perjuicio de que, en cada caso, se tomen las providencias necesarias por parte de las autoridades receptoras para la guarda y conservación de los certificados y valores a que se ha hecho referencia.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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