Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-fondo-apoyo-administracion-justicia-distrito-federal/18
Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico, que es el grupo encargado de decidir, te puede dar un bono económico si trabajas en el Tribunal, pero para hacerlo revisa tres cosas: tu sueldo, tu puesto y qué tan pesada o intensa es tu chamba, además del dinero que tenga el Fondo disponible. Ese bono solo se entrega una vez al año y no puede pasarse de ciertos topes: si eres personal de estructura (jefes o mandos medios), el tope es el 10% de tu sueldo bruto anual; si eres personal de apoyo (asistentes o auxiliares), el tope es el 20%. Además, para decidir quién recibe el bono, el Comité Técnico debe basarse en la información que le pase el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, y todo tiene que estar justificado por escrito.

Texto oficial

ARTICULO 18.- El Comité Técnico al otorgar estímulos económicos a los servidores públicos del Tribunal, tomará en cuenta la remuneración que se perciba, las categorías y niveles ocupacionales, la calidad e intensidad del trabajo desarrollado y los recursos con los que cuente el Fondo. Los estímulos económicos que acuerde el Comité Técnico como reconocimiento a los servidores públicos del Tribunal, serán otorgados una vez al año y no podrán exceder durante el mismo de los siguientes límites porcentuales de sus emolumentos brutos anuales: Diez por ciento, tratándose del personal de estructura, y Veinte por ciento, tratándose del personal de apoyo. El otorgamiento de los estímulos a que este artículo y la fracción V del artículo 10 se refieren, serán normados y motivados por la información que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal proporcione al Comité Técnico.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.