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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que los estímulos económicos (bonos o dinero extra) que se dan a los trabajadores del Tribunal usando recursos del Fondo no son un derecho permanente para ellos. Eso significa que ni los empleados pueden exigirlos como algo que les toque por ley, ni el Fondo está obligado a darlos siempre. Por eso, el Consejo de la Judicatura (la autoridad que los administra) puede decidir si los da, los reduce, los aumenta, los pone en pausa o los quita por completo, sin que nadie pueda reclamar.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Los estímulos económicos de que trata la fracción V del artículo 10 que se otorguen con cargo al Fondo, no crean derecho alguno en favor de los servidores públicos del Tribunal en cuyo favor se acuerden ni generan obligación alguna al Fondo; razón por la que, el Consejo de la Judicatura podrá otorgarlos, disminuirlos, aumentarlos, suspenderlos o suprimirlos.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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