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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico decide cómo usar el dinero del Fondo para apoyar fondos de retiro de trabajadores del Tribunal. Para que esto sea válido, los apoyos deben ser para todos los empleados de ciertas categorías, no solo para algunos. Además, el dinero de esos fondos de retiro no se puede prestar a nadie. Los empleados que se jubilen o queden incapacitados de forma permanente después de trabajar más de 10 años en el Tribunal recibirán su beneficio por 10 años. Si el jubilado o incapacitado fallece, el beneficio se acaba. La cantidad que reciben se ajusta cada tres meses según el dinero disponible, pero no puede ser menor al 10% ni mayor al 25% mensual de lo que reciben como pensión. El Comité Técnico también puede aumentar o reponer los fondos cada año, según lo que autorice y el dinero que haya.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- La aplicación de recursos del Fondo a los fines que señala la fracción VI del artículo 10 de esta Ley, será determinada por el Comité Técnico, siempre y cuando: Los fondos de retiro de servidores públicos del Tribunal a cuya constitución, incremento o apoyo se destinen los recursos del Fondo, tengan carácter general y abarquen a una o varias categorías de personal, y Los recursos del fondo de retiro objeto de constitución, incremento o apoyo no se utilicen en forma alguna para la realización de préstamos de cualquier índole. El Comité Técnico fijará las bases conforme a las que se constituirán y operarán los aludidos fondos de retiro, atendiendo a los siguientes principios: El servidor público jubilado y el incapacitado total en forma permanente con más de diez años de servicio en el Tribunal, recibirá el correspondiente beneficio por el término de diez años, contado a partir de la fecha en que surta efectos su jubilación o aparezca la incapacidad. El fallecimiento del jubilado y del incapacitado extinguirá tal beneficio; El beneficio de que se trata se ajustará en forma trimestral, conforme a los recursos existentes en el fondo de retiro, pero en ningún caso podrá ser menor al diez ni superior al veinticinco por ciento mensual del importe de la pensión de cada jubilado o incapacitado, y El Comité Técnico reconstituirá o incrementará los fondos de retiro con las aportaciones anuales que al efecto autorice, tomando en consideración los recursos existentes.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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