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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo solo guarda y cuida los recursos (dinero o bienes) de los que habla el artículo anterior, hasta que una autoridad decida qué hacer con ellos. No puede usar ese dinero para otra cosa ni quedárselo. Su papel es de simple "cajero temporal": lo tiene en resguardo mientras espera una orden de un juez o autoridad. Una vez que la autoridad diga a quién debe ir ese recurso, el Fondo lo entrega. En resumen, el Fondo no es dueño ni decide, solo lo mantiene seguro.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- De los recursos a que se refiere el artículo anterior, el Fondo tendrá exclusivamente la tenencia y administración, hasta en tanto se les otorgue el destino o aplicación que corresponda por mandamiento de la autoridad a cuya disposición se encuentren.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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