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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un dinero que se deposita en los juzgados, como cuando dejas una fianza o un pago por un juicio. Ese dinero no es propiedad del tribunal, solo lo guardan por un tiempo y se llama "Fondo". Quien hace el depósito no recibe ningún tipo de ganancia, como intereses o rendimientos, por haberlo dejado ahí. El recibo o certificado que te dan debe incluir esta regla por completo y, al firmarlo, estás aceptando que no te pagarán nada extra. Todo lo que el tribunal gane con ese dinero (por ejemplo, al invertirlo) se queda a favor del Fondo. Esas ganancias se consideran parte de lo que dice la fracción I del artículo 5 de esta misma ley.

Texto oficial

ARTICULO 6o.- Son recursos ajenos afectos transitoriamente al Fondo, los depósitos en efectivo que, por cualquier causa y mediante la exhibición del certificado de depósito correspondiente, se hagan ante el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal. Los depositantes no percibirán interés, rendimiento o contraprestación alguna por los depósitos que efectúen en los términos del párrafo anterior. Los billetes o certificados de depósito que emita la depositaria, insertarán de manera íntegra el presente párrafo de este precepto y contendrán la aceptación del depositante al mismo y a las demás condiciones propias del depósito. Los depósitos a que se refiere esta Ley generarán rendimientos en favor del Fondo. Estos rendimientos tendrán el carácter que señala la fracción I del artículo 5o.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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