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Ley
Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Fondo recibe dinero de varias fuentes. Por ejemplo, los intereses que genera el dinero guardado en los juzgados, las fianzas que la gente paga para salir de prisión temporalmente y que después se quedan como pago, y las multas que se pagan en lugar de ir a la cárcel. También entra el dinero de la reparación del daño si la víctima no lo reclama a tiempo, y las donaciones que alguien haga al Fondo. Igual se suma lo que se obtenga de vender bienes decomisados, después de pagarle a la víctima lo que le toca según el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Son recursos propios afectos al Fondo: Los rendimientos que bajo cualquier modalidad generen los depósitos en dinero o en valores que, amparados en los certificados correspondientes, se efectúen ante el Órgano Jurisdiccional o cualquier órgano dependiente del Tribunal; El monto de las cauciones que garantice la libertad provisional de los procesados o imputados ante el Órgano Jurisdiccional y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables; El monto de las cauciones que garanticen la libertad condicional de los sentenciados por las Salas o Juzgados del Tribunal que se encuentren gozando del beneficio relativo y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Las cantidades que sean cubiertas a la Tesorería del Distrito Federal con motivo de la sustitución o conmutación de sanciones, en términos de lo dispuesto por la legislación penal y procesal penal aplicable; El monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie a ella o no la reclame dentro del plazo legal al efecto establecido; Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, y El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, en la parte que establece el artículo 250 del Código Nacional de Procedimientos Penales; Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Ver texto oficial de la Ley del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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