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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede emitir dos tipos de avisos cuando ocurre una emergencia o desastre: uno cuando la situación apenas comienza (Declaratoria de Emergencia) y otro cuando el daño ya es muy grave (Declaratoria de Desastre). Estos dos avisos funcionan por separado, aunque se hayan emitido en momentos distintos. Ambos seguirán siendo válidos hasta que el gobierno publique oficialmente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que ya terminaron. Eso significa que mientras no se publique su fin, las reglas y apoyos de esos avisos siguen aplicando.

Texto oficial

Artículo 143. La emisión de la Declaratoria de Desastre es independiente a la Declaratoria de Emergencia que haya sido emitida, por lo que los efectos de ambas estarán vigentes hasta en tanto se publique su término en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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