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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
168

Artículo 168 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 168 dice que el Consejo de Resiliencia va a tener equipos de trabajo llamados Comisiones Técnicas. Estos equipos se encargarán de hacer estudios y tareas específicas relacionadas con lo que el Consejo puede hacer. La forma en que se van a organizar y funcionar estas comisiones se va a definir en el reglamento de esta ley, que es como el manual de reglas detalladas. En otras palabras, el Consejo puede crear grupos especializados para temas concretos, pero todo debe seguir lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 168. El Consejo de Resiliencia tendrá órganos de trabajo denominados Comisiones Técnicas encargadas de realizar trabajos y estudios específicos derivados de sus atribuciones, cuya organización y funcionamiento se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y VOLUNTARIA CAPÍTULO I DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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