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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/169
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
169

Artículo 169 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Grupos Voluntarios son organizaciones formadas legalmente, que no buscan ganar dinero, sino ayudar sin esperar nada a cambio. Su labor es apoyar en tareas de prevención y atención de desastres, como temblores, inundaciones o incendios. Trabajan de manera desinteresada, solo por el bien de la comunidad. Básicamente, son equipos de personas que se unen para echar la mano en emergencias, sin cobrar por ello.

Texto oficial

Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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