- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 169
Artículo 169 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos Voluntarios son organizaciones formadas legalmente, que no buscan ganar dinero, sino ayudar sin esperar nada a cambio. Su labor es apoyar en tareas de prevención y atención de desastres, como temblores, inundaciones o incendios. Trabajan de manera desinteresada, solo por el bien de la comunidad. Básicamente, son equipos de personas que se unen para echar la mano en emergencias, sin cobrar por ello.
Texto oficial
Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.