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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
170

Artículo 170 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un grupo de voluntarios funcione de manera oficial, primero debe registrarse ante la Secretaría. Si el grupo solo va a operar en la Ciudad de México, solo necesita llenar una solicitud con los requisitos que marca el Reglamento. La Secretaría hará una lista oficial con esos grupos y les avisará a las Alcaldías cuáles están registrados en su zona. Sin ese registro, la autoridad no los reconoce como grupo voluntario.

Texto oficial

Artículo 170. Para que un Grupo Voluntario pueda ser reconocido por la autoridad, deberá haber obtenido el registro ante la Secretaría. Los Grupos Voluntarios cuyo ámbito de actuación sea exclusivo de la Ciudad de México obtendrán su registro mediante la presentación de una solicitud en la que cumplan los requisitos que establece el Reglamento. La Secretaría conformará un padrón e informará a las Alcaldías sobre el registro de los Grupos dentro de su jurisdicción.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.