Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/171
- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 171
Artículo 171 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El trámite para registrarte como Grupo Voluntario ante la Secretaría no te va a costar ni un peso. Es completamente gratis, no tienes que pagar ninguna tarifa o cuota por hacerlo. Esto aplica solo para obtener el registro, no para otros servicios adicionales que puedas necesitar después.
Texto oficial
Artículo 171. El trámite para la obtención del registro como Grupo Voluntario ante la Secretaría será gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.