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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/171
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El trámite para registrarte como Grupo Voluntario ante la Secretaría no te va a costar ni un peso. Es completamente gratis, no tienes que pagar ninguna tarifa o cuota por hacerlo. Esto aplica solo para obtener el registro, no para otros servicios adicionales que puedas necesitar después.

Texto oficial

Artículo 171. El trámite para la obtención del registro como Grupo Voluntario ante la Secretaría será gratuito.

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.