- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera los tipos de grupos de voluntarios que pueden existir, como los de emergencias médicas, rescates, apoyo psicológico y hasta equipos con perros entrenados. Cada grupo se enfoca en una tarea específica, por ejemplo, juntar y repartir ayuda, manejar radios o dar apoyo general. Los detalles de cómo debe ser cada grupo y qué necesitan para funcionar se van a definir en un reglamento aparte y en reglas técnicas más específicas.
Texto oficial
Artículo 172. Los Grupos Voluntarios podrán ser: De atención médica prehospitalaria de urgencia; De rescate; De acopio y distribución; De Apoyo Psicológico; De comunicaciones; De apoyo; y De Unidades Canófilas Operativas. Las características y requisitos con que deberá contar cada tipo de Grupo Voluntario se especificarán en el Reglamento y las Normas Técnicas correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.