- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 173
Artículo 173 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos voluntarios de Protección Civil tienen derechos y obligaciones. Por ejemplo, pueden pedir que se les dé un reconocimiento oficial cuando se registren, y tienen derecho a recibir capacitación y reconocimientos por ayudar a la gente. También deben tener una lista actualizada de sus integrantes y de lo que tienen para trabajar. Deben avisar a las autoridades si ven una situación de peligro, y seguir las órdenes de esas autoridades durante emergencias o desastres. No pueden pedir ni recibir dinero ni nada a cambio de las personas a las que ayudan, y tienen que renovar su registro cada dos años.
Texto oficial
Artículo 173. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios: Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro; Recibir capacitación en la materia, así como reconocimientos por acciones realizadas en beneficio de la población; Contar con un directorio actualizado de sus miembros e inventario de sus recursos disponibles; Cooperar en la difusión de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Comunicar a las autoridades de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil la presencia de una situación de probable o inminente Riesgo; Coordinarse bajo el mando de las autoridades en caso de una Emergencia o Desastre; Proporcionar a la autoridad algún medio para poder ser localizados o mediante el cual se puedan comunicar; Abstenerse de solicitar o recibir contraprestación alguna de las personas a quienes hayan prestado su ayuda en situaciones de Emergencia o Desastre; Revalidar cada dos años su registro, mediante la renovación de los requisitos que prevea el Reglamento; y Participar en todas aquellas actividades del Programa General que estén en posibilidad de realizar, así como aquellas a las que convoquen las Alcaldías o la Secretaría. CAPÍTULO II DE LOS BRIGADISTAS COMUNITARIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.