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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-gestion-integral-riesgos-proteccion-civil/174
Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
174

Artículo 174 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 fue eliminado del ordenamiento legal, ya no existe ni tiene ningún efecto. Esto quiere decir que la regla que antes estaba escrita en ese artículo ya no aplica para nada. La derogación se publicó el 2 de marzo de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque está cancelado.

Texto oficial

Artículo 174. Se deroga. Artículo derogado G.O.CDMX 02/03/21

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.