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Ley
Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo
195

Artículo 195 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los permisos para que un Responsable Oficial de Protección Civil (el experto en seguridad) pueda trabajar duran 5 años. Durante ese tiempo, el responsable puede dar capacitación, hacer planes de emergencia y estudios de riesgos, y también puede dar una carta que confirma que el negocio o construcción cumple con las reglas de protección civil. Al firmar esa carta, el responsable se vuelve codeudor o corresponsable junto con la persona o empresa que contrató sus servicios. Además, aunque el permiso del responsable solo dure 5 años, esa responsabilidad compartida sigue vigente mientras esté activo el plan de emergencia y el estudio de riesgo de la obra.

Texto oficial

Artículo 195. Los registros y autorizaciones a que se refiere el presente capítulo tendrán una vigencia de cinco años y permitirán al Responsable Oficial de Protección Civil impartir capacitación y elaborar los programas internos y especiales, y los estudios de riesgos, así como para expedir la Carta de Corresponsabilidad por medio de la cual avala el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y con la que se responsabiliza solidariamente con la persona física o moral que solicitó el servicio de que se trate. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Independientemente de la vigencia del registro como Responsable Oficial de Protección Civil, la corresponsabilidad subsistirá durante la vigencia del Programa Interno y del Estudio de Riesgo de Obra. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver texto oficial de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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