- Ley
- Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un documento llamado Carta de Corresponsabilidad debe tener la firma de dos personas: el ROPC (que es el responsable de la protección civil) y la persona o empresa que está obligada a cumplir con la ley. Además, los dueños, los que rentan, los administradores o los directores de un edificio o negocio son los responsables de llevar a cabo las acciones de protección civil que están escritas en su programa interno. En pocas palabras, los jefes o encargados del inmueble deben asegurarse de que todo lo que dice el plan de protección civil se cumpla.
Texto oficial
Artículo 196. La Carta de Corresponsabilidad deberá ir firmada por el ROPC y por el obligado. La previsión de acciones del Programa Interno de Protección Civil serán obligación de los administradores, directores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles o establecimientos obligados. Artículo reformado G.O.CDMX 02/03/21
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.