Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/10
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno se junta cada 3 meses, o antes si hay algo urgente. Para que la reunión sea legal, debe estar presente más de la mitad de los miembros, y la mayoría de los que asistan deben ser de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la reunión. Si hay empate, el presidente tiene el voto que decide.

Texto oficial

Artículo 10.- La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria que haga el presidente de la misma, una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando se traten asuntos de urgencia. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.