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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de la institución) tiene derecho a: - Aprobar o rechazar el dinero que se va a gastar y a recibir cada año, que propone el Director General, antes de mandarlo a los Secretarios de Protección Civil y de Finanzas de la CDMX. - Revisar y autorizar los proyectos de inversión y préstamos que necesite la institución, siguiendo las reglas que aplican. - Decidir las reglas generales y las prioridades sobre cómo manejar el dinero y la administración. - Establecer las bases para decidir en qué invertir los recursos de la institución. - Autorizar, de acuerdo con la ley, cómo se van a contratar créditos y cómo se van a hacer los contratos, pedidos o acuerdos con otras personas para obras, compras, rentas y servicios. - Revisar y aprobar cada tres meses y cada año los estados financieros y balances que les mande el Director General. - Aprobar las prestaciones (como aguinaldo o vacaciones) y los documentos oficiales de los trabajadores, así como el equipo de protección y uniformes especiales que necesiten. - Elegir o quitar al Director General, pero solo si el Jefe de Gobierno lo propone. - Nombrar o quitar a los jefes que están dos puestos abajo del Director General, y decidir sus sueldos, prestaciones y licencias. - Confirmar a los Jefes de Estación y Subestación que proponga el Director General, basándose en los resultados de los exámenes que haga la Academia de Bomberos. - Saber cuáles son las reglas de ahorro y disciplina en el gasto que la institución debe seguir por ley

Texto oficial

Artículo 9.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: Ratificar la propuesta de presupuesto de egresos así como de los ingresos anuales del organismo, que haga el Director General, para que sean enviados a los Secretarios de Protección Civil y de Finanzas del Distrito Federal; Analizar y aprobar los proyectos de inversión y crediticios que el Organismo requiera para que se proceda conforme a las disposiciones aplicables; Establecer las políticas generales y definir las prioridades en materia de finanzas y administración general, a las que se sujete el Organismo; Expedir las normas y bases generales para resolver sobre las inversiones del Organismo; Aprobar de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables, los protocolos, las políticas, bases y programas generales para la contratación de créditos, así como las que regulan los convenios, contratos, pedidos, o acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; Revisar, supervisar y aprobar los balances trimestrales y anuales que le envíe el Director General. Revisar, supervisar y aprobar los informes financieros trimestrales que le envíe el Director General. Aprobar las prestaciones y demás actas y documentos administrativos relacionados con los servidores públicos del Organismo; así como aprobar las especificaciones técnicas del equipo de protección y vestuario, por sus características especiales atendiendo a la naturaleza del Organismo. Nombrar y remover a propuesta del Jefe de Gobierno al Director General. Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías inferiores a la de aquél, y aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y licencias, así como los demás que señalen los estatutos. Ratificar a los Jefes de Estación y Subestación que proponga el Director General, de conformidad con los resultados de los exámenes de oposición que realice la Academia de Bomberos, a quienes sólo podrá negar su ratificación cuando la conducta de los elementos atente contra el Organismo Conocer de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que deban aplicar en el Organismo por disposición de Ley o autoridad competente; Conocer y aprobar, a propuesta del Director General, los Manuales de Organización y procedimientos, así como cualquier otra disposición de aplicación interna u operativo, extendiéndose esta facultad a la integración de los Comités Técnicos o especializados o mixtos que apoyen el cumplimiento del objeto a la Administración del Organismo; Fomentar la participación del Patronato. Evaluar anualmente el desempeño del Director General para hacerlo del conocimiento del Jefe de Gobierno. XV Bis. Establecer, a propuesta del Director General, los lineamientos sobre los que se basará la evaluación anual del personal del Organismo. Observar que exista una buena relación laboral en el marco de las leyes aplicables. Conocer, analizar y aprobar las propuestas, recomendaciones y opiniones del Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Autorizar las altas del personal de acuerdo con las necesidades del Organismo y en base a los resultados de los exámenes a que sean sometidos los candidatos, con excepción de los nombramientos de facultad exclusiva del Director General. Autorizar las bajas del personal, que por cualquier forma legal se soliciten, con excepción de los nombramientos de facultad exclusiva del Director General que deberán informarse en la siguiente sesión. Resolver los conflictos que se presenten entre los bomberos y sus superiores. En contra de las resoluciones que emita la Junta de Gobierno no procederá recurso alguno; y Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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