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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del organismo, y está formada por varias personas clave. Incluye a dos funcionarios elegidos por el Secretario de Protección Civil de la Ciudad de México, donde uno de ellos será el presidente. También participan dos ciudadanos con experiencia en protección civil y bomberos, elegidos por la Asamblea Legislativa, además de dos miembros designados por el Consejo de Protección Civil. Otros integrantes son un representante del Patronato de Bomberos, una persona propuesta por el presidente para ser secretario, y varios representantes de dependencias como la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor y la Contraloría General. Los representantes de la Contraloría y la Contraloría Ciudadana pueden hablar en las reuniones, pero no tienen derecho a votar. Cada miembro titular tiene un suplente, que lo reemplaza con los mismos poderes cuando hace falta.

Texto oficial

Artículo 8.- La Junta de Gobierno, en su carácter de máxima autoridad del Organismo, se integrará de la siguiente manera: Dos funcionarios designados por el Secretario de Protección Civil del Distrito Federal, uno de los cuales será el presidente de la Junta. Dos personas de la sociedad civil con experiencia y conocimientos en Protección Civil y en labores de bomberos, designadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dos miembros designados por el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal. Un representante del Patronato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Una persona designada por los demás miembros del órgano de Gobierno, a propuesta del Presidente y el cual fungirá como Secretario de la Junta. Dos representantes de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Un representante de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Un representante de la Contraloría General del Distrito Federal, como órgano de vigilancia bajo el carácter de Comisario, quien asistirá con voz pero sin voto a las sesiones. Un representante de la Contraloría Ciudadana, quien asistirá con voz pero sin voto a las sesiones. Por cada uno de los miembros electos se nombrará un suplente por las propias autoridades e instancias que estén encargadas de nombrar a los titulares, quienes tendrán en ausencia de éstos las mismas facultades

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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