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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe cómo se organiza el Heroico Cuerpo de Bomberos. Tiene un grupo de personas llamado Junta de Gobierno, que es la máxima autoridad y decide las reglas y planes generales. Luego está la Dirección General, que se encarga de llevar a cabo esos planes y es la cara legal del organismo. También hay áreas específicas como la Dirección Operativa, que atiende incendios y emergencias; la Dirección Técnica, que revisa equipos y hace estudios de prevención; y la Academia de Bomberos, que capacita al personal. Además, las estaciones de bomberos son las que responden primero a los siniestros en su zona, y hay otros grupos como el Consejo, que da consejos para mejorar, y la Contraloría Interna, que vigila que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 7.- El Organismo estará conformado por las siguientes instancias administrativas, operativas, de consulta y de apoyo: JUNTA DE GOBIERNO. Es el órgano de gobierno, máxima autoridad del Organismo, encargada de definir las políticas y estrategias generales, de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. DIRECCIÓN GENERAL. Es la encargada de ejecutar las políticas, estrategias y lineamientos que la Junta de Gobierno determine. Lleva consigo la representación legal del Organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. DIRECCIÓN OPERATIVA. Es la encargada de coordinar las acciones de prevención, atención y mitigación de incendios, atención de siniestros, entre otras emergencias cotidianas que ponen en riesgo las vidas humanas y su entorno. DIRECCIÓN TÉCNICA. Es la responsable de elaborar los dictámenes de equipos de nuevas tecnologías para optimizar el funcionamiento del organismo, así como elaborar dictámenes de prevención de incendios y organizar los sistemas de información y estadísticas de los servicios y acciones proporcionados por el Organismo. DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DE BOMBEROS. Es la encargada del funcionamiento de la Academia; del desarrollo con calidad de los programas, planes de estudio de formación básica, especialización y actualización; de calificación del personal docente e instructores, todo ello para garantizar la calidad académica especializada. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. Es la responsable de apoyar el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades o eventos a cargo del Organismo, mediante el uso adecuado y productivo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados conforme a las disposiciones respectivas. JEFATURA DE ESTACIÓN Y SUBESTACIÓN. Es la encargada de atender, como primer ataque, los siniestros en su radio de acción correspondiente, de acuerdo con el equipo que cada una de ellas cuente para su funcionamiento. También deben garantizar el buen funcionamiento de su Estación o Subestación. Se deroga CONSEJO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. Es el órgano asesor, de consulta y análisis que busca el constante mejoramiento y profesionalización del Organismo, con la facultad de emitir opiniones y recomendaciones a la Junta de Gobierno; así como recoger las propuestas y aportaciones que la población y los miembros del Organismo tengan para el mejoramiento del servicio. PATRONATO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL. Es el órgano integrado con representantes del sector público, privado y social, que tiene como propósito coadyuvar en la integración del patrimonio del Organismo. CONTRALORÍA INTERNA. Es el órgano de vigilancia integrado por un Contralor Interno, designado por la Contraloría General del Distrito Federal. CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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