- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 6 Bis
Artículo 6 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el servicio que da el Organismo a la gente no se debe parar por ningún motivo. Si pasa algo que ponga en riesgo que siga funcionando, como una falla o una situación que lo detenga, el Gobierno puede tomar las medidas necesarias para que no se interrumpa. La idea es que siempre se busque la mejor manera de que la población lo reciba sin problemas.
Texto oficial
Artículo 6 Bis.- Por ningún motivo, se deberá interrumpir el servicio que presta a la población el Organismo En el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias de Gobierno podrán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población. TITULO II. DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.