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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
6 Bis

Artículo 6 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el servicio que da el Organismo a la gente no se debe parar por ningún motivo. Si pasa algo que ponga en riesgo que siga funcionando, como una falla o una situación que lo detenga, el Gobierno puede tomar las medidas necesarias para que no se interrumpa. La idea es que siempre se busque la mejor manera de que la población lo reciba sin problemas.

Texto oficial

Artículo 6 Bis.- Por ningún motivo, se deberá interrumpir el servicio que presta a la población el Organismo En el supuesto de cualquier acto u omisión que ponga en riesgo la continuidad del servicio, las instancias de Gobierno podrán instrumentar las acciones pertinentes para asegurar su prestación en los términos más convenientes para la población. TITULO II. DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS, OPERATIVAS, DE CONSULTA Y DE APOYO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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