- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que el cuerpo de bomberos de la Ciudad de México es el principal encargado de apagar incendios y atender emergencias diarias, como fugas de gas, explosiones, derrames de sustancias peligrosas, rescates de personas atrapadas, cortos circuitos, árboles que representen un riesgo o capturar animales peligrosos. También puede hacer convenios de ayuda con otros cuerpos de bomberos del país o del extranjero, y comprar, rentar o vender lo necesario para su trabajo.
Texto oficial
Artículo 6.- Corresponde primordialmente al Organismo, el combate y extinción de incendios que se susciten en el Distrito Federal, así como la atención de las emergencias cotidianas a que se refiere la presente Ley y coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la Protección Civil y la Seguridad Pública de la Ciudad. El Organismo tendrá las siguientes funciones: Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier motivo se susciten en el Distrito Federal; Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de aquellos establecimientos contemplados en la presente Ley; Coadyuvar en el control y extinción de incendios en aquellas áreas forestales ubicadas en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, así determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; Control y extinción de fugas de gas y derrames de gasolina y cualquier tipo de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas; Atención a explosiones; Atención y control de derrames de substancias peligrosas; Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas; Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, así como operar su retiro o restablecimiento en coordinación con el personal de la Comisión Federal de Electricidad; Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera la labor del Organismo; Realizar acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja africana, así como el retiro de enjambres; Captura de animales que representen riesgo para la ciudadanía; Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la ciudadanía; Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame de combustibles o substancias volátiles o tóxicas; Auxiliar en el rescate o exhumación de cadáveres, cuando así lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial; Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados, de conformidad con la legislación aplicable; Establecer instalaciones para el mantenimiento y reparación del equipo que se utiliza en la prestación de sus servicios, así como la adquisición de refacciones; XVII Bis. Suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México o de otros cuerpos de bomberos del país, en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso; XVII Ter. Suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos del extranjero en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a lo establecido en la legislación federal en materia de tratados internacionales. XVIII. Cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento que genere su funcionamiento, y X I X . Las demás que esta ley, el reglamento o convenios le confieran de manera expresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.