- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del organismo de bomberos tiene varias responsabilidades principales. Es como el representante legal de la institución ante cualquier autoridad o persona, y puede nombrar a otros abogados para que lo ayuden. También debe proponer mejoras a la Junta de Gobierno (que es como el consejo directivo) para que el servicio funcione mejor. Cada tres meses tiene que entregar reportes financieros y de actividades, y cada año debe hacer un informe completo de todos los servicios que dieron, para proponer cómo prevenir accidentes comunes. Además, se encarga de cosas como elaborar el presupuesto, nombrar jefes, crear un mapa de riesgos, y asegurarse de que el servicio nunca se interrumpa y que todo el personal se trate con respeto.
Texto oficial
Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Director General: Representar al Organismo ante toda clase de autoridades y particulares, para lo cual tendrá facultades de apoderado para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas, con facultades generales y las que requieran cláusula especial de acuerdo a la Ley, pudiendo delegar en uno o más apoderados el mandato. Proponer a la Junta de Gobierno todas aquellas medidas que optimicen el funcionamiento operativo y administrativo del Organismo. Realizar los informes de actividades y balances financieros trimestralmente incluyendo los contemplados en el artículo 30 de la presente Ley, que entregará a la Junta de Gobierno con el objeto de que sea evaluada la labor del Organismo y sean previstas las medidas para mantener un servicio óptimo para la ciudad, garantizando también la legalidad y transparencia necesarias para el buen funcionamiento del Organismo. Realizar anualmente un informe general de actividades en el que se desglose la información de todos los servicios que durante el año haya prestado el Organismo, con el propósito de proponer a la Junta de Gobierno las políticas tendientes a prevenir los siniestros y contingencias de mayor frecuencia. Informar, en los términos establecidos por la legislación aplicable, sobre el resultado de los balances de actividades e informes financieros realizados. Presentar a la Junta de Gobierno los reglamentos, manuales de organización y procedimientos, así como cualquiera otra disposición de aplicación interna u operativa. Elaborar un proyecto de presupuesto de egresos, que pondrá a consideración de la Junta de Gobierno, para su ratificación. Poner a consideración de la Junta de Gobierno los nombramientos de Jefes de Estación y Subestación, y promociones de personal, de conformidad con el reglamento de esta Ley. Proporcionar información al Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, sobre la situación que guarda el Organismo. Elaborar Atlas de Riesgo que pondrá a disposición de la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal; Expedir en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; Acatar las disposiciones de la Junta de Gobierno Asegurar la continuidad y correcta prestación del servicio. Adoptar las medidas para el correcto desarrollo de las funciones de los elementos del Organismo; XIV Bis. Evaluar anualmente el desempeño de los Directores de Área, para hacerlo del conocimiento de la Junta de Gobierno; Propiciar un marco de respecto e institucionalidad entre el personal operativo y administrativo del Organismo; y Solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación para la organización de campañas de donación, colectas, rifas, sorteos y otras actividades lícitas. Tramitar y gestionar ante las autoridades federales y locales que las donaciones realizadas por particulares al Fideicomiso de Bomberos sean deducibles de impuestos, así como las que sean necesarias para el debido cumplimiento de su objeto. Las demás que se señalan en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.