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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno puede despedir al Director General de inmediato si comete fallas muy graves que pongan en peligro el servicio del Organismo o que este deje de funcionar. El despido lo hace a través de la Junta de Gobierno (el grupo que supervisa al Organismo). Cuando el Director General termine su trabajo o sea despedido, tiene que entregar oficial y físicamente su puesto y todo lo que eso implica. Esto es para que las autoridades puedan tomar las medidas necesarias y el servicio no se interrumpa, siguiendo lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 13.- El Jefe de Gobierno podrá remover inmediatamente de su encargo al Director General, por conducto de la Junta de Gobierno, cuando haya incurrido en acciones, incumplimientos u omisiones graves que pongan en riesgo el servicio del Organismo o su continuidad. El Director General, cuando hubiere concluido su encargo o fuere removido, deberá hacer entrega formal y material de su cargo, para que las autoridades competentes dicten las medidas para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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