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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
13 Bis

Artículo 13 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si por algún motivo el Director General no puede estar en su trabajo por un tiempo, quien se encargará de atender sus asuntos será el titular de la Dirección Operativa. Esto significa que esa persona podrá firmar documentos y tomar decisiones que normalmente le tocarían al Director. Todo esto se hará siguiendo lo que diga el Reglamento de la Ley, que es como el manual de reglas de la institución.

Texto oficial

Artículo 13 Bis.- En caso de ausencia temporal del Director General, el despacho y resolución de los asuntos de su competencia quedarán a cargo del titular de la Dirección Operativa, en los términos del Reglamento de la Ley. CAPÍTULO IV. DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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