- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México es una institución que presta un servicio público muy especializado y de carácter civil. Esto significa que tiene su propia personalidad jurídica (puede hacer contratos y ser demandado) y su propio patrimonio (dinero y bienes). Además, puede tomar sus propias decisiones operativas y financieras para hacer su trabajo de manera más eficiente, siempre siguiendo las leyes que le aplican.
Texto oficial
Artículo 2.- En los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables, la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá autonomía operativa y financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta Ley le confiera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.