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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México es una institución que presta un servicio público muy especializado y de carácter civil. Esto significa que tiene su propia personalidad jurídica (puede hacer contratos y ser demandado) y su propio patrimonio (dinero y bienes). Además, puede tomar sus propias decisiones operativas y financieras para hacer su trabajo de manera más eficiente, siempre siguiendo las leyes que le aplican.

Texto oficial

Artículo 2.- En los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables, la actividad del organismo descentralizado constituye un servicio público de alta especialización de carácter civil. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio y tendrá autonomía operativa y financiera con el propósito de realizar y coordinarse de manera eficiente en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones que esta Ley le confiera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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