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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director Administrativo tiene varias tareas importantes. Se encarga de pedir los permisos necesarios para manejar el personal, los materiales y el dinero del organismo. También debe planear y controlar el uso del dinero, asegurándose de que alcance para las operaciones diarias sin pasarse del presupuesto que ya fue aprobado. Él es quien autoriza los pagos, como sueldos, compras y otros servicios que se necesiten para que todo funcione. Además, firma los reportes financieros y administrativos que se entregan a las autoridades, siempre siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 21.- Son facultades del Director Administrativo: Gestionar la autorización ante las instancias correspondientes de los asuntos relativos a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo. Integrar y controlar la administración de recursos financieros del Organismo, procurando mantener una estructura financiera adecuada a las necesidades operativas y a la disponibilidad presupuestal autorizada. Coordinar, operar y ejercer conforme a la normatividad vigente, el presupuesto autorizado y los recursos financieros asignados al Organismo. IAutorizar el pago y registro de los recursos ejercidos, así como los honorarios, adquisiciones y demás servicios necesarios para el funcionamiento del Organismo. Firmar reportes e informes administrativos, presupuestales, financieros, contables, entre otros, que se presenten a las autoridades correspondientes del Organismo, con la normatividad que al efecto se emita. CAPITULO V DE LAS JEFATURAS DE ESTACIÓN Y SUBESTACIÓN

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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