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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada delegación de la Ciudad de México debe tener al menos una estación de bomberos. Pero si no hay suficiente presupuesto, en lugar de la estación pueden poner solo una subestación (que es más chica). También va a haber una estación especial solo para bomberos forestales en toda la ciudad. En las delegaciones que tengan áreas de conservación, áreas naturales protegidas o zonas de valor ambiental, debe haber al menos una subestación para esos bomberos forestales.

Texto oficial

Artículo 22.- En cada Delegación se instalará cuando menos una Estación de Bomberos y sólo por razones de carácter presupuestal, se instalará una Subestación en su lugar. Se instalará en el Distrito Federal una estación exclusivamente para los Bomberos Forestales y en las Delegaciones que cuentan con suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental, se instalará cuando menos una subestación para los mismos.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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