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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 dice cuáles son las obligaciones y derechos de los jefes de las estaciones de bomberos. Ellos deben dirigir cómo prevenir y atender incendios o emergencias en su zona, y también ayudar en otras zonas si la situación es muy grande. Tienen que reportar por escrito todo lo que pasa durante su turno, y asegurarse de que la estación, el equipo y su personal estén en buen estado. También deben elaborar un mapa de riesgos de su área para prevenir accidentes, cuidar la integridad física de su equipo y nunca interrumpir el servicio a la gente.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Jefes de Estación y Subestación tendrán las siguientes facultades y obligaciones: Dirigir las acciones de prevención, atención y mitigación de siniestros que puedan presentarse en su radio de operación. Brindar el apoyo a su alcance cuando se presenten siniestros fuera de su radio de operación y cuya magnitud requiera la atención concurrente de las distintas instancias del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; Realizar los reportes de las actividades que se lleven a cabo durante su guardia, de manera clara y concreta para que se incorporen a la Bitácora del Organismo y que servirán de base para la elaboración de los informes que realice el Director General; Supervisar el buen funcionamiento y correcto mantenimiento de la Estación o Subestación que se encuentre bajo su cargo, así como del equipo que en ella se encuentre; Elaborar el Atlas de Riesgos de su radio de operación, a efecto de tomar las medidas preventivas pertinentes e informar lo conducente al Director Operativo; Tomar las medidas necesarias para que en la prestación de los servicios del Organismo, se resguarde la integridad física de su personal; Durante la prestación de los servicios, estar en permanente comunicación con el Director Operativo, a efecto de que se cumpla con los lineamientos que éste emita en materia de prevención, ataque, control y extinción de incendios, fugas y demás emergencias cotidianas; Propiciar un marco de respeto e institucionalidad entre el personal a su cargo. No interrumpir el servicio a la población bajo ningún supuesto. Coordinar y dirigir las actividades de los oficiales adscritos a la Estación o Subestación a su cargo; y Las demás que les sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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