- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 23 dice cuáles son las obligaciones y derechos de los jefes de las estaciones de bomberos. Ellos deben dirigir cómo prevenir y atender incendios o emergencias en su zona, y también ayudar en otras zonas si la situación es muy grande. Tienen que reportar por escrito todo lo que pasa durante su turno, y asegurarse de que la estación, el equipo y su personal estén en buen estado. También deben elaborar un mapa de riesgos de su área para prevenir accidentes, cuidar la integridad física de su equipo y nunca interrumpir el servicio a la gente.
Texto oficial
Artículo 23.- Los Jefes de Estación y Subestación tendrán las siguientes facultades y obligaciones: Dirigir las acciones de prevención, atención y mitigación de siniestros que puedan presentarse en su radio de operación. Brindar el apoyo a su alcance cuando se presenten siniestros fuera de su radio de operación y cuya magnitud requiera la atención concurrente de las distintas instancias del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; Realizar los reportes de las actividades que se lleven a cabo durante su guardia, de manera clara y concreta para que se incorporen a la Bitácora del Organismo y que servirán de base para la elaboración de los informes que realice el Director General; Supervisar el buen funcionamiento y correcto mantenimiento de la Estación o Subestación que se encuentre bajo su cargo, así como del equipo que en ella se encuentre; Elaborar el Atlas de Riesgos de su radio de operación, a efecto de tomar las medidas preventivas pertinentes e informar lo conducente al Director Operativo; Tomar las medidas necesarias para que en la prestación de los servicios del Organismo, se resguarde la integridad física de su personal; Durante la prestación de los servicios, estar en permanente comunicación con el Director Operativo, a efecto de que se cumpla con los lineamientos que éste emita en materia de prevención, ataque, control y extinción de incendios, fugas y demás emergencias cotidianas; Propiciar un marco de respeto e institucionalidad entre el personal a su cargo. No interrumpir el servicio a la población bajo ningún supuesto. Coordinar y dirigir las actividades de los oficiales adscritos a la Estación o Subestación a su cargo; y Las demás que les sean conferidas por esta Ley y otros ordenamientos. CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.