- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 24 dice que el Consejo de Bomberos de la Ciudad de México es un grupo de personas que asesoran, analizan y dan su opinión sobre cómo mejorar el cuerpo de bomberos. Entre sus tareas están: dar sugerencias a los jefes para que el servicio funcione mejor, escuchar las ideas de la gente y llevarlas a los bomberos, y ayudar a que la Asamblea Legislativa (los diputados locales) y los bomberos trabajen juntos. También pueden pedir información al director general, proponer soluciones a los problemas del organismo, y buscar apoyo económico o tecnológico de otras instituciones sin meterse con el Patronato (el grupo que junta dinero). Además, tienen que promover la cultura de la prevención, dar a conocer las reglas de esta Ley y hacer estudios para evitar emergencias.
Texto oficial
Artículo 24.- El Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, es un órgano asesor, de análisis, de consulta y de opinión con las siguientes facultades: Emitir opiniones a la Junta de Gobierno, que mejoren el funcionamiento del Organismo; Relacionar de manera directa a la población con el Organismo, a partir de las ideas que ésta exprese por conducto de sus integrantes; Relacionar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el Organismo, por medio de los órganos competentes de aquélla, debiendo existir un constante apoyo en los trabajos de ambas instituciones; Conocer del desempeño del Organismo, determinar su problemática y proponer medidas de solución por conducto del Director General y de la Junta de Gobierno; Establecer contacto con organismos nacionales e internacionales, públicos o privados para conseguir el financiamiento o aportaciones tecnológicas para el Organismo, sin detrimento de las funciones del Patronato; Solicitar al Director General cualquier tipo de información que competa al Organismo; Promover convenios interinstitucionales, investigaciones y estudios que permitan conocer los agentes básicos que originen contingencias y propiciar su solución; Emitir recomendaciones para el cumplimiento de esta Ley; Fomentar la participación de la sociedad en acciones tendientes a fortalecer la cultura de la prevención; Dar difusión a la presente Ley, a los acuerdos y recomendaciones que emita el Organismo, y Las demás que sean inherentes a las funciones del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.