- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice quiénes van a formar parte del Consejo de los Bomberos de la Ciudad de México. El presidente de este grupo será el Director General del Cuerpo de Bomberos. También lo van a integrar el director de la Academia de Bomberos, tres diputados de la Comisión de Protección Civil, el Secretario de Protección Civil de la ciudad y un representante de cada una de estas universidades: la UNAM, la UAM, el Politécnico y la Universidad de la Ciudad de México. Cada uno de estos miembros tendrá un suplente que los reemplace cuando falten. Además, los mismos integrantes del Consejo van a elegir por votación a la persona que será el Secretario del grupo.
Texto oficial
Artículo 25.- El Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal quedará integrado por: El Director General del Organismo, quien será el presidente del Consejo. El Director de la Academia de Bomberos; Tres Diputados miembros de la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; El Secretario de Protección Civil del Distrito Federal; Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y Universidad de la Ciudad de México; Por cada integrante se nombrará un suplente. Será Secretario, el que resulte electo por mayoría de los miembros del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.