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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice quiénes van a formar parte del Consejo de los Bomberos de la Ciudad de México. El presidente de este grupo será el Director General del Cuerpo de Bomberos. También lo van a integrar el director de la Academia de Bomberos, tres diputados de la Comisión de Protección Civil, el Secretario de Protección Civil de la ciudad y un representante de cada una de estas universidades: la UNAM, la UAM, el Politécnico y la Universidad de la Ciudad de México. Cada uno de estos miembros tendrá un suplente que los reemplace cuando falten. Además, los mismos integrantes del Consejo van a elegir por votación a la persona que será el Secretario del grupo.

Texto oficial

Artículo 25.- El Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal quedará integrado por: El Director General del Organismo, quien será el presidente del Consejo. El Director de la Academia de Bomberos; Tres Diputados miembros de la Comisión de Protección Civil de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; El Secretario de Protección Civil del Distrito Federal; Un representante de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana, Instituto Politécnico Nacional y Universidad de la Ciudad de México; Por cada integrante se nombrará un suplente. Será Secretario, el que resulte electo por mayoría de los miembros del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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