- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 25 Bis
Artículo 25 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe juntarse cada tres meses como mínimo, y el presidente es quien lo convoca. También puede reunirse de manera urgente si hay un asunto que no puede esperar. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros. Las decisiones se toman ganando por mayoría, es decir, con más votos a favor que en contra.
Texto oficial
Artículo 25 Bis.- El Consejo se reunirá a convocatoria que haga el presidente del mismo, cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando se traten asuntos de urgencia. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría. TITULO III DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO CAPITULO I DEL PATRIMONIO
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