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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio de este organismo, es decir, todo lo que posee, se forma con varias cosas. Primero, cualquier mueble (como escritorios o camiones) o inmueble (como terrenos o edificios) que el Gobierno le dé. También incluye dinero que el Gobierno le otorgue como apoyo, y donaciones o herencias de personas o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. Además, entran los bienes que reciba del Sistema de Protección Civil, las ganancias de sus propias inversiones (como intereses), y los ingresos por emitir dictámenes o por servicios de bomberos en eventos con fines de lucro. Por último, suman las aportaciones del Patronato y cualquier otro ingreso del que se beneficie.

Texto oficial

Artículo 26.- El patrimonio del Organismo se integrará por los siguientes recursos: Por aquellos muebles e inmuebles que el Gobierno le asigne; Subsidios, donaciones y demás aportaciones que el propio Gobierno otorgue; Donaciones y demás aportaciones voluntarias, herencias, legados, transferencias y demás liberalidades que las personas físicas, morales o cualquier organismo nacional o extranjero hagan al Organismo; Los bienes que de conformidad con la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, le sean entregados por el Sistema de Protección Civil; Los derechos, rendimientos, recuperaciones, intereses y demás ingresos que sus inversiones, derechos y operaciones le generen; Los derechos que en su caso y en términos del Código Fiscal del Distrito Federal se establezcan por la emisión de los dictámenes a que se refiere el artículo 60 de esta Ley; VI Bis. Los derechos por la prestación de servicios de prevención de incendios o de atención de emergencias con motivo de eventos masivos con fines lucrativos, así como aquellos de asesoría y capacitación a la iniciativa privada, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Todas aquellas aportaciones que haga el Patronato, y; Cualquiera otra percepción respecto de la cual el organismo resulte beneficiado. CAPITULO II DEL PRESUPUESTO

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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