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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el dinero que necesita el cuerpo de bomberos de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) se incluye en el presupuesto general de gastos de la ciudad. Ese presupuesto general lo aprueban los diputados de la Asamblea Legislativa. Así, los bomberos no tienen un presupuesto propio separado, sino que reciben su parte del dinero total que la ciudad gasta cada año.

Texto oficial

Artículo 27.- El presupuesto del Organismo Descentralizado del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, se determinará en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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