- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno de los Bomberos de la Ciudad de México le va a dar al Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Protección Civil, el presupuesto que ellos calculen que necesitan según sus planes. Esto lo harán siguiendo las reglas que marca la ley sobre cómo se debe gastar el dinero. Ese presupuesto se usará para armar el Proyecto de Presupuesto de Egresos, que es el plan de gastos que el Jefe de Gobierno manda a la Asamblea Legislativa para su revisión y aprobación.
Texto oficial
Artículo 28.- La Junta de Gobierno del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, hará llegar al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Protección Civil, el presupuesto que estime necesario de conformidad con sus necesidades programáticas, y con sujeción a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente a efecto de su consideración para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.