- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para manejar su dinero del año, el Organismo debe seguir las reglas que marca el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, además de otras leyes que correspondan. Básicamente, no puede gastar como quiera, sino que tiene que cumplir con lo que dicen esas normas.
Texto oficial
Artículo 29.- Para el ejercicio de su presupuesto anual, el Organismo estará a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.