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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para manejar su dinero del año, el Organismo debe seguir las reglas que marca el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, además de otras leyes que correspondan. Básicamente, no puede gastar como quiera, sino que tiene que cumplir con lo que dicen esas normas.

Texto oficial

Artículo 29.- Para el ejercicio de su presupuesto anual, el Organismo estará a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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