- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las donaciones o aportaciones que el Organismo (por ejemplo, de bomberos) reciba de la gente durante un año, se pueden usar poquito a poco cada tres meses al año siguiente. Esto es para que el dinero no se quede sin usarse y puedan planear bien en qué gastarlo, además de tener un fondo para emergencias inesperadas. El dinero que la gente done debe depositarse en una cuenta bancaria especial, y esa cuenta debe ser la misma desde que se abre, sin cambiarla después.
Texto oficial
Artículo 30.- Toda clase de aportaciones que reciba de los particulares el Organismo durante un año, se podrán aplicar trimestralmente en el ejercicio fiscal siguiente, de manera que se pueda programar el ejercicio de dichos ingresos sin que se paralice su administración y de manera que permita hacer frente a situaciones inesperadas. Tales aportaciones se harán a una cuenta bancaria, que para dichos efectos deberá permanecer constante desde su apertura. CAPÍTULO III DEL FIDEICOMISO DE BOMBEROS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.