- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 30 Bis
Artículo 30 Bis de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fideicomiso de Bomberos es como un fondo especial que usa el cuerpo de bomberos para comprar equipo nuevo y tecnología avanzada, o para construir y reparar sus estaciones y edificios. Solo se puede usar ese dinero si realmente ayuda a mejorar el servicio, por ejemplo, haciendo que los bomberos trabajen más rápido y mejor. En pocas palabras, es una herramienta para que los bomberos tengan mejores herramientas e instalaciones y puedan atender emergencias de forma más eficiente.
Texto oficial
Artículo 30 Bis.- El Fideicomiso de Bomberos es un instrumento del organismo que tiene por objeto adquirir bienes, servicios y tecnología de punta así como la construcción, mejora, conservación, adecuación y mantenimiento de inmuebles; siempre y cuando se utilice para la modernización y fortalecimiento del Organismo, que contribuyan a una mayor eficiencia en el desempeño del servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.