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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
30 Quater

Artículo 30 Quater de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de los Bomberos se compone de varias fuentes de dinero. Cada año, el gobierno de la Ciudad de México debe darle al menos el 2% de su presupuesto total. También se aceptan donaciones voluntarias, herencias o regalos de personas, empresas u organizaciones, tanto de México como del extranjero. Pueden obtener recursos haciendo rifas, colectas o eventos autorizados por el Patronato o el Director General. Por último, la Junta de Gobierno puede aprobar cualquier otra entrada de dinero que beneficie al organismo.

Texto oficial

Artículo 30 Quater.- Los recursos del Fideicomiso de Bomberos se integrarán por: Los recursos que se asignen anualmente del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, las que no podrán ser menores al dos por ciento del presupuesto anual para el Organismo. Donaciones y demás aportaciones voluntarias, herencias, legados, transferencias y demás liberalidades que las personas físicas, morales o cualquier organismo nacional o extranjero hagan al Organismo; Recursos provenientes de la organización de campañas de donación, colectas, rifas, sorteos y otras actividades lícitas, en términos del artículo 72 de esta Ley, que determine el Patronato, o en su defecto el Director General, previa aprobación de la Junta de Gobierno, así como por cualquier otra percepción respecto de la cual el organismo resulte beneficiado; y Las demás que acuerde la Junta de Gobierno. TITULO IV DE LA ACADEMIA DE BOMBEROS CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS DE LA ACADEMIA

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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