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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/35
Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Academia de Bomberos tendrá maestros expertos para dar cursos gratis a todo el personal. Estos cursos serán los que la academia crea necesarios, pero siguiendo las ideas del Consejo de Bomberos y del Director General. Es decir, los bomberos recibirán capacitación sin pagar nada, y los temas se deciden entre los jefes y la academia.

Texto oficial

Artículo 35.- La Academia de Bomberos contará con el personal especializado para impartir al personal gratuitamente los cursos que considere necesarios, tomando en cuenta los lineamientos derivados de propuestas emitidas por el Consejo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y el Director General.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.