- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bomberos con más rango o experiencia tienen que dar clases a los nuevos en su horario normal de trabajo, y solo si ellos están de acuerdo podrían hacerlo fuera de ese horario. También deben compartir lo que saben con la Academia para que los estudiantes siempre se mantengan actualizados y mejor preparados, pero antes se revisa si los bomberos realmente tienen la capacidad para enseñar.
Texto oficial
Artículo 36.- Los bomberos de niveles superiores estarán obligados a impartir los cursos de ingreso, dentro de su jornada laboral y excepcionalmente en otros horarios, previa aceptación expresa de los mismos, así como a prestar sus conocimientos y habilidades a la Academia, para la actualización, profesionalización y especialización permanente del alumnado, previa valoración curricular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.