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Ley
Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser bombero necesitas dos cosas: un certificado de la Academia de Bomberos que demuestre que terminaste tu capacitación, y un nombramiento oficial que te entregue el Director General (el jefe máximo de bomberos). También tienes que cumplir con todo lo que dice esta ley y su reglamento. Si el Director General no está disponible, la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes) será quien te dé ese nombramiento.

Texto oficial

Artículo 40.- Para tener la calidad de bombero, es necesario contar por lo menos, con certificado emitido por la Academia de Bomberos y con el nombramiento que le expida el Director General, además de cumplir con las demás disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. En caso de ausencia del Director General, la Junta de Gobierno deberá emitir el nombramiento que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.