- Ley
- Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser bombero necesitas dos cosas: un certificado de la Academia de Bomberos que demuestre que terminaste tu capacitación, y un nombramiento oficial que te entregue el Director General (el jefe máximo de bomberos). También tienes que cumplir con todo lo que dice esta ley y su reglamento. Si el Director General no está disponible, la Junta de Gobierno (un grupo de personas que toman decisiones importantes) será quien te dé ese nombramiento.
Texto oficial
Artículo 40.- Para tener la calidad de bombero, es necesario contar por lo menos, con certificado emitido por la Academia de Bomberos y con el nombramiento que le expida el Director General, además de cumplir con las demás disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. En caso de ausencia del Director General, la Junta de Gobierno deberá emitir el nombramiento que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.